miércoles, 30 de enero de 2013

ARTICULO 28 DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo. 


 El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

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