martes, 26 de febrero de 2013

OPERACIONES SUJETAS Y NO SUJETAS AL IVA

Operaciones sujetas: Todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
No están sujetas, por tanto, las mismas operaciones si las realizan directamente los entes públicos (pero si estarán sujetas si los realiza una empresa contratada al efecto), tampoco están sujetas las relaciones laborales, etc.


Exenciones: el que una actividad esté sujeta y exenta, supone que cuando se compra, se hace con IVA, pero cuando se vende, no se vende con IVA.  Por ejemplo, un médico está exento de IVA por las consultas que haga en su despacho privado.  Si compra un estetoscopio, por ejemplo, lo hará con IVA, pero al paciente le hará una factura sin IVA.  Entonces, el médico, para determinar el beneficio de su consulta, contará como valor del estetoscopio, el total de su valor mas el IVA que ha pagado.
Están exentas estas operaciones:
- Los servicios médicos y sanitarios incluidos los psicológicos.
- Los servicios de carácter social
- La enseñanza, pero no toda, solo la de la infancia y juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la de idiomas, etc., realizada por entidades autorizadas para su ejercicio.
- Los servicios deportivos y culturales, prestados por entidades de derecho público, como federaciones, etc.
- Las operaciones de seguros.
- Las operaciones financieras como depósitos en efectivo, la transmisión de créditos, etc.
- Los arrendamientos con destino exclusivo a vivienda, y los garajes anexos.
- Los servicios postales.
- Las loterías y juegos de azar.

TIPOS DE IVA

Tipo de IVA superreducido: 4%

Se aplica en los casos siguientes:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:

  • Pan y masa de pan utilizado para su elaboración, harinas panificables.
  • Leche, queso y huevos.
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y tubérculos naturales.
  • Libros, periódicos y revistas, excepto los dedicados principalmente a publicidad.
  • Coches y prótesis para personas con movilidad reducida.
  • Medicamentos para uso humano y sustancias medicinales.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.

- Las prestaciones de servicios siguientes:
  • Servicios de reparación de vehículos y sillas de ruedas para personas con movilidad reducida.
  • Arrendamiento con opción de compra de edificios o parte de los mismos de viviendas de protección oficial.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.


Tipo de IVA reducido: 10%

Se aplica en los siguientes casos:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:

  • Alimentación, excepto bebidas alcohólicas y refrescos.
  • Aguas para alimentación y riego.
  • Elementos para producción agraria, menos maquinaria y herramientas.
  • Productos farmacéuticos de veterinaria.
  • Material médico, prótesis, gafas graduadas y lentillas.
  • Viviendas incluidos los garajes con un máximo de 2 unidades.
  • Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales para obtención de flores y plantas vivas.

- Las prestaciones de servicios siguientes:
  • Transporte de viajeros.
  • Hostelería, menos locales de lujo y salas de fiesta y análogos.
  • Servicios accesorios agrícolas, ganaderos y forestales.
  • Limpieza, recogida de basuras y tratamiento de residuos públicos.
  • Entradas a espectáculos recreativos y culturales.
  • Ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios.
  • Arrendamientos con opción de compra.
  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.

 

Tipo de IVA general: 21%

Se aplica con carácter general a todas aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que no sean válidos los tipos reducido o superreducido.


EL IVA

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto: porque no es percibido por Hacienda directamente sino a través del vendedor en el momento de una transacción comercial y financiado por el consumidor final.

lunes, 4 de febrero de 2013

TARIFA DE OPERADORES.

TARIFAS MOVISTAR:

-Contrato: http://www.movistar.es/particulares/movil/tarifas-contrato/ -Tarjeta: http://www.movistar.es/particulares/movil/tarifas-tarjeta/ TARIFAS ORANGE: -Contrato: http://movil.orange.es/tarifas/ -tarjeta: http://movil.orange.es/tarifas/ TARIFAS YOIGO: -Contrato: http://www.yoigo.com/tarifas/contrato/index.php -Tarjeta: http://www.yoigo.com/tarifas/tarjeta/index.php

FIBRA OPTICA.

La fibra óptica es un medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir. El haz de luz queda completamente confinado y se propaga por el interior de la fibra con un ángulo de reflexión por encima del ángulo límite de reflexión total, en función de la ley de snell. La fuente de luz puede ser láser o un LED.

Las fibras se utilizan ampliamente en telecomunicaciones , ya que permiten enviar gran cantidad de datos a una gran distancia, con velocidades similares a las de radio y superiores a las de cable convencional. Son el medio de transmisión por excelencia al ser inmune a las interferencias electromagnéticas, también se utilizan para redes locales, en donde se necesite aprovechar las ventajas de la fibra óptica sobre otros medios de transmisión.