Operaciones sujetas: Todas
las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y
profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
No están sujetas, por tanto, las mismas operaciones si las
realizan directamente los entes públicos (pero si estarán sujetas si los
realiza una empresa contratada al efecto), tampoco están sujetas las relaciones
laborales, etc.
Exenciones: el
que una actividad esté sujeta y exenta, supone que cuando se compra, se hace
con IVA, pero cuando se vende, no se vende con IVA. Por ejemplo, un
médico está exento de IVA por las consultas que haga en su despacho
privado. Si compra un estetoscopio, por ejemplo, lo hará con IVA, pero
al paciente le hará una factura sin IVA. Entonces, el médico, para
determinar el beneficio de su consulta, contará como valor del estetoscopio,
el total de su valor mas el IVA que ha pagado.
Están exentas estas operaciones:
- Los servicios médicos y sanitarios incluidos los psicológicos.
- Los servicios de carácter social
- La enseñanza, pero no toda, solo la de la infancia y juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la de idiomas, etc., realizada por entidades autorizadas para su ejercicio.
- Los servicios deportivos y culturales, prestados por entidades de derecho público, como federaciones, etc.
- Las operaciones de seguros.
- Las operaciones financieras como depósitos en efectivo, la transmisión de créditos, etc.
- Los arrendamientos con destino exclusivo a vivienda, y los garajes anexos.
- Los servicios postales.
- Las loterías y juegos de azar.
- Los servicios de carácter social
- La enseñanza, pero no toda, solo la de la infancia y juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la de idiomas, etc., realizada por entidades autorizadas para su ejercicio.
- Los servicios deportivos y culturales, prestados por entidades de derecho público, como federaciones, etc.
- Las operaciones de seguros.
- Las operaciones financieras como depósitos en efectivo, la transmisión de créditos, etc.
- Los arrendamientos con destino exclusivo a vivienda, y los garajes anexos.
- Los servicios postales.
- Las loterías y juegos de azar.